• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: la sentencia de unificación resuelve dos cuestiones: a) La nulidad por falta de motivación de la sentencia sobre la aplicación de la norma convencional sectorial. Se rechaza por contener las razones y por citar los preceptos legales que a su juicio son de aplicación del convenio colectivo. b) Se discute, si es posible en un procedimiento de despido colectivo, pronunciarse acerca de la norma convencional aplicable y, con base en ello, si se puede fijar el salario de referencia a efectos del cálculo de la indemnización de despido. La Sala de unificación considera que la determinación de cuál es el convenio colectivo aplicable a efectos de la cuantificación de las indemnizaciones extintivas de todos los trabajadores despedidos no es una cuestión de carácter individual que afecte a cada trabajador despedido de modo singular, sino que es una controversia colectiva que puede examinarse en el procedimiento colectivo. Sin embargo, el salario regulador del despido debe ser el del convenio de empresa, y no en el convenio sectorial, de conformidad con la regla general de prohibición de la concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 872/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se stima parcialmente el recurso, ordenándose la actualización de la retribución para los ejercicios afectados (años 2017-2019). La Sentencia analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022, centrándose en infracciones procedimentales y motivos de fondo. Se desestima la alegación de caducidad del procedimiento de inspección, basándose en jurisprudencia reciente que avala la metodología del Real Decreto 1048/2013 para calcular la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se rechaza la nulidad de las inspecciones realizadas por Tragsatec, al considerarse un medio propio de la Administración, conforme al artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisó y validó estos procedimientos, respaldando su legalidad. Respecto a los motivos de fondo, se examinan ajustes retributivos en conceptos como ROMNLAE (operación y mantenimiento) e IBO (inversiones en otros activos). Se concluye que los ajustes aplicados por la CNMC son válidos, ya que las empresas no aportaron pruebas suficientes para desvirtuarlos. Finalmente, se estima parcialmente el recurso al detectarse errores en el cálculo de parámetros retributivos (vida residual y retribución base) derivados de la Orden TED/490/2022. Se ordena su recalculo para los años 2017-2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6055/2019
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia interna: incoherencia, desajuste o falta de correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho que no incurra en el defecto de motivación de resultar irrazonable y contradictoria; puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -ratio decidendi-y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos; es preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues, en otro caso, prevalece el fallo; en el caso, inexistencia de contradicción. Congruencia: significado; clase de incongruencia; el error en la valoración de la prueba no es un problema de incongruencia; la incongruencia, en la modalidad extra petita se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes; en el caso, inexistencia. Modo de alegar error en la valoración de la prueba. Intereses. Regla in illiquidis non fit mora. Canon de la razonabilidad en la oposición a la reclamación; respuesta más ajustada a la naturaleza de la obligación, al justo equilibrio de los intereses en juego, en definitiva, a la plenitud de la tutela judicial; lo decisivo es la certeza de la deuda u obligación, aunque se desconozca su cuantía; en el caso: deuda cierta, inexistencia de discrepancia notoria en su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4565/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa en grado de tentativa. Doctrina de la Sala en cuanto al delito de simulación de delito. Aplicación de la sentencia del Pleno 347/2020, de 25-6. Concurren sus requisitos. Falta de idoneidad lesiva de la acción. La interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) establece que sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas, cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim. Denuncia la falta sin identificación de los autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim. Tentativa. Tampoco tiene virtualidad. Procedería la tentativa de otros delitos como la estafa, en caso de defraudaciones a compañías de seguros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5375/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD.Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia. Se rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante. PLENO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4178/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria confirmada por el TSJ. Para estimar el recurso habría que adaptar los hechos a las consideraciones del recurrente, entrando en valoraciones relacionadas con prueba de carácter personal, lo que está completamente vedado cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o agravar la condenatoria previa, conforme al análisis de la jurisprudencia del TC y del TEDH. En resumen, el tribunal de instancia ha plasmado unos hechos probados tras un proceso valorativo de la prueba practicada a su presencia razonable, que no deja de serlo porque no lo comparta el recurrente, y esto lo ha convalidado el tribunal de apelación en el juicio de revisión sobre aquella valoración, con un criterio que nos parece, también, razonable, ante lo cual poco más podemos decir para mantener los hechos probados tal como nos vienen desde la instancia. Al ser esto así, ni vemos en ese relato la concurrencia de presupuesto fáctico sobre el que definir cualquiera de los delitos por los que pretende condena el recurrente, ni nos lo aporta el discurso que éste realiza, en que, en el mejor de los casos, solo cabría desde la modificación fáctica que propone, pero que ya hemos expuesto las razones por las cuales no cabe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10222/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la regulación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre establezca una penalidad más favorable que la existente con anterioridad es obligada su aplicación retroactiva, sin tomar en consideración las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En orden a los criterios de proporcionalidad en la aplicación de las penas, recuerda que la función individualizadora es competencia del órgano de instancia sin que resulte dable en sede de casación, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serla) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. En el caso enjuiciado el tribunal de instancia condenó por un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 , 179 y 180.5ª CP e impuso indebidamente la pena mínima de 12 años de prisión. En la Ley Orgánica 10/2022 a ese mismo delito se le asignó una pena mínima de 7 años de prisión, por lo que procede la revisión de la condena reduciendo la pena de prisión impuesta a ese nuevo mínimo legal. La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable obliga, conforme a un criterio constante de esta Sala, a aplicar la nueva norma en su totalidad y no de forma selectiva o fragmentaria, lo que conlleva la imposición de la pena accesoria del articulo 192.3 del CÁP..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10369/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, se basa en el examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Los daños morales derivados de agresiones sexuales crean una situación padecida por la víctima que produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria y que resulta de la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.