• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5344/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto por una Abogada Fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado que la sancionó por retrasos injustificados en el despacho de múltiples asuntos penales y civiles. El TS confirma la resolución sancionadora recurrida, considerando que motiva e individualiza de forma adecuada la situación objetiva de retraso con incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles, al tratarse de una situación objetiva de retraso reiterado, sin causas que lo justifiquen. Se rechazan las alegaciones de nulidad por prórroga indebida, caducidad del expediente, intervención indebida del secretario y denegación de pruebas, considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho. La Sala, con cita de jurisprudencia sobre las infracciones objeto del recurso elaborada para Jueces y Magistrados, que entiende aplicables con carácter general a los miembros del Ministerio Fiscal, concluye que la sancionada actuó con pasividad discrecional o negligencia grave, al no atender en plazo los asuntos asignados, pese a su experiencia profesional, pues no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que, como subraya la resolución recurrida, con ello ocasionó un perjuicio a los justiciables afectados y al buen funcionamiento ágil y eficaz del servicio público de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recaída en impugnación de actos administrativos confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, anuló parcialmente la resolución sancionadora dictada por la GV, y declaró que la falta cometida por la empresa (ETT) debía ser calificada como grave, con imposición de sanción en su grado máximo (3.751 euros). La conducta infractora consistió en abonar salarios por debajo de los debidos a un total de 4.039 trabajadores empleados en la recolección de fruta, que la ETT contrataba y ponía a disposición de otras empresas, a través de un método consistente en simular un registro de jornada inexistente que hacía cuadrar el salario que se abonaba (realmente calculado en función del destajo por unidades recolectadas) con un número de horas abonadas según las previsiones del convenio colectivo, cuando las horas realmente realizadas eran superiores. El TS rechaza el recurso de la ETT, tras efectuar un análisis del valor probatorio de las actas de la ITSS y de aquellos hechos que tienen presunción de certeza y los que no. Asimismo, descarta el recurso de la Administración en el que discutía si la infracción debía tipificarse como muy grave al amparo del art 8.1 o grave del art 7.10 LISOS, señalando que debe aplicarse el tipo de infracción grave cuando se trata de impagos de parte del salario que no reúnen, individualmente considerados, suficiente gravedad, siendo el número de trabajadores un criterio de graduación de la sanción que no afecta al tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5987/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva en su caso, está vinculado a la dignidad de las personas y es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad. se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones. Lo que se exige es discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. La LO 10/2022 no es más favorable. Para supuestos de sucesión normativa esta Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6306/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los fundamentos de derecho de su resolución el Tribunal recoge suficientes datos para determinar qué aspectos de los hechos probados han de ser suprimidos del relato que consignó la sentencia de instancia (al menos, la realidad de las conductas concretas que se le atribuyen al acusado y que determinaron su condena). Según hemos expresado reiteradamente, las consideraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica jamás podrán tenerse en cuenta cuando operan contra reo, pero sí pueden integrar el hecho probado cuando militan en favor del reo. El derecho a la doble instancia que solo pertenece al condenado penalmente; no a las acusaciones, ni a partes pasivas civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7865/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6655/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra Auto Audiencia Provincial sobre competencia objetiva. Se admite la posibilidad de que la Sala Segunda, a través del recurso de casación, diga la última palabra en el reparto de competencias entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal. Posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitido la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia. La competencia objetiva para conocer de un determinado proceso, se concreta en el acta de acusación o escrito de conclusiones provisionales de las partes acusadoras, ya sean el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular o la Acusación Popular. La competencia objetiva en el caso concreto la determina la duración de las penas privativas de derechos, art. 192.3 párrafo 2º.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1368/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por ambas partes contendientes, declarando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio procesal de incongruencia omisiva. Razona al respecto que, tras ser anulada (por incongruente) por la Sala IV una inicial sentencia de suplicación, la nueva resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional se limitó a copiar de manera literal los argumentos de la anterior que incluía únicamente razonamientos jurídicos respecto al recurso de la mercantil, y ahora los traslada para resolver el recurso de suplicación formalizado por la persona física, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de la empresa; y respecto del recurso de la persona física razona como si su contenido fuera el de la mercantil. Por lo tanto, la sentencia dictada en suplicación, tras ser anulada un anterior, no puede considerarse tácitamente integrada con contenidos de la inicial, sino que debe cumplir, por sí misma los requisitos de toda sentencia. Se anula todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6105/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de imposibilidad de practicar una prueba testifical en el juicio oral, exigible para justificar la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción, incluye los supuestos de menores víctimas de delitos sexuales, con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, cuando sea previsible que dicha comparecencia pueda ocasionar daños psicológicos a los menores. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Solo en el caso de que la prueba hubiera sido trascendente para modificar el fallo de la Sentencia podrá entenderse que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo, por indefensión del recurrente. El derecho a la presunción de inocencia, comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas: i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1251/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de un acto administrativo por la denegación del acceso a un medicamento. El JS estima la demanda, reconoce el acceso al fármaco, aprecia la vulneración de los art.14 y 15 CE y condena a una indemnización por importe de 56.000€. El TSJ estima parcialmente el recurso y revoca el pronunciamiento indemnizatorio, por considerar que existe variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa, en la que no se alegó la vulneración de derecho fundamental ni se solicitó indemnización. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y se alega incongruencia extra petita por resolver con base a una cuestión que no se planteó por el recurrente en suplicación. La Sala IV analiza los términos del recurso y afirma que las alegaciones del recurrente estaban encaminadas a fundamentar la excepción de incompetencia del orden social y no a denunciar la desviación entre lo solicitado en demanda y en la vía previa, que sólo menciona como un elemento accesorio para justificar la excepción de incompetencia, sin ni siquiera hacer mención a la posible infracción de los art.72 y art.80.1 c) LRJS. Aprecia la existencia de incongruencia extra petita. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.